El subarriendo en un alquiler compartido
Te vas tres meses de prácticas a otra ciudad y no quieres pagar una habitación vacía. Le dices a un amigo que se quede en la tuya mientras tanto, él te pasa el dinero, y listo. Suena a apaño entre conocidos y en realidad tiene nombre jurídico: eso es un subarriendo. Y según cómo se haga, puede ser perfectamente legal o puede costarle el piso a todo el mundo, no solo a ti.
Qué es un subarriendo, y qué no
Hay un subarriendo cuando tú, que eres arrendatario, le cedes el uso de tu parte de la vivienda a otra persona a cambio de dinero, y sigues siendo tú quien figura en el contrato con el propietario. Tú mantienes tu posición; el nuevo se entiende contigo, no con el dueño.
No es lo mismo que una cesión, donde sales del contrato y otra persona ocupa tu lugar frente al propietario. Ahí tú desapareces de la relación; en el subarriendo sigues dentro y sigues respondiendo.
Y tampoco es lo mismo que tener a alguien en casa. La ley no fija un número de días a partir del cual algo se convierte en subarriendo. Lo que se mira, en la práctica, es si hay pago de por medio y si el uso es estable, no cuántas noches se queda.
Lo que hace falta para que sea legal
Tres condiciones, y la primera es la que casi nadie cumple.
Consentimiento del propietario, por escrito y antes. No vale un «ya se lo diré», ni un mensaje de voz, ni que el propietario lo sepa y no diga nada: que lo sepa no es lo mismo que que lo consienta por escrito. Si un día hay discusión, lo que cuenta es el papel.
Solo una parte de la vivienda. El subarriendo en vivienda habitual es parcial: puedes ceder tu habitación, no el piso entero.
Un tope de precio, no un negocio. La renta del subarriendo no puede superar, en ningún caso, la que tú pagas por el arrendamiento. La ley no prohíbe que ganes algo con ello; pone un techo que no se puede cruzar.
Lo práctico: un correo al propietario explicando quién entra, cuánto tiempo y por cuánto, y su respuesta por escrito. Con eso basta y te ahorra la conversación incómoda de dentro de seis meses.
Qué pasa si no se pide permiso
Aquí está el motivo por el que esta guía existe.
Subarrendar sin consentimiento puede ser causa de resolución del contrato de alquiler (artículo 27.2 de la LAU). No de tu habitación: del contrato. Y si firmasteis un contrato único entre todos, el contrato es el de todos.
Es decir: un apaño que tú hiciste por tu cuenta, para no pagar tres meses de vacío, puede acabar con cuatro personas buscando piso en noviembre. Es el escenario que conviene tener en la cabeza antes de decir que sí a un favor.
Si el subarrendado eres tú
Si eres quien entra a la habitación de otro, conviene saber dónde estás parado.
Tu relación es con el arrendatario, no con el propietario. Si él deja de pagar, o si el contrato principal termina, tu situación termina con él, por mucho que tú hayas pagado puntualmente cada mes. No hay subrogación automática: si el contrato principal se extingue, te quedas sin título para seguir en la vivienda, y eso puede acabar en desahucio. Tu estancia no puede durar más que el contrato del que cuelga.
Por eso, antes de entrar en una habitación subarrendada, las dos preguntas útiles son: ¿existe el consentimiento del propietario por escrito?, y ¿cuándo termina el contrato principal?
Casi siempre hay una salida mejor
El subarriendo resuelve un problema concreto, una ausencia temporal, pero deja abiertos varios. Cuando lo que quieres no es volver, sino irte, lo limpio es salir del contrato en condiciones y que entre alguien en tu lugar con el propietario de acuerdo.
Cuesta una conversación más y quita un problema que puede durar meses.
| Subarriendo | Cesión | Invitado | |
|---|---|---|---|
| ¿Sigues en el contrato? | Sí | No | Sí |
| ¿Hay dinero de por medio? | Sí | — | No |
| ¿Hace falta permiso del propietario? | Sí, por escrito | Sí, por escrito | No |
| ¿De qué respondes tú? | De todo, como antes | De nada, ya no estás | De todo, como antes |
Si lo que quieres es esa salida limpia, la alternativa suele ser tan sencilla como volver a buscar piso compartido con un contrato cerrado a tu nombre, sin nada pendiente de resolver con nadie más.
doMate informa, no asesora. Esta guía resume información pública con fines orientativos y no sustituye el asesoramiento legal, fiscal o administrativo de un profesional o de un organismo oficial.
Fuentes
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (arts. 8 y 27), BOE — consultada el 13 de septiembre de 2026
- Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, BOE (no modifica el régimen de cesión y subarriendo) — consultada el 13 de septiembre de 2026
Preguntas frecuentes
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