Contrato solidario o individual en un alquiler compartido

Contratos·Revisado el ·4 min de lectura

Cuando entras a vivir con otras personas, lo primero que se decide no es quién duerme en la habitación grande: es cuántos contratos hay encima de la mesa. Uno solo firmado por todos, o uno por persona con su habitación. Parece papeleo y es la decisión que va a determinar qué pasa el día que alguien deje de pagar, el día que alguien se vaya y el día que haya que recuperar la fianza.

Qué significa cada uno

En el contrato único firmáis todos el mismo documento sobre la misma vivienda. Para el arrendador sois un solo interlocutor: una renta, una fianza, un contrato.

En los contratos individuales cada persona firma el suyo sobre una habitación concreta, con su propia renta y su propia fianza, y el uso de la cocina, el baño y el salón se comparte. Para el arrendador sois tantas relaciones como habitaciones.

El contrato por habitación vive en una zona gris legal: normalmente no se rige como vivienda habitual porque ninguna persona cubre por sí sola la necesidad de vivienda de todo el piso, y la Ley de Vivienda de 2023 lo dejó fuera de sus medidas. Hay una reforma estatal en tramitación que incorporaría la habitación y la temporada a la ley del alquiler, pero a día de hoy no está en vigor.

Lo que cambia cuando alguien no paga

Aquí está la diferencia que a nadie le explican al firmar.

Con contratos individuales, cada uno responde de lo suyo. Si tu compañero no paga su habitación, es asunto suyo y del arrendador.

Con contrato único, depende de una palabra que puede estar o no estar en el papel: solidaria. Si la obligación se pactó como solidaria, el arrendador puede reclamarle la deuda entera a cualquiera de los firmantes —también al que sí pagó— (artículos 1137 y 1144 del Código Civil). Si esa palabra no aparece, la regla general es que cada uno responde de su parte, pero no es una garantía absoluta: el Tribunal Supremo ha admitido la solidaridad tácita cuando el grupo convive como una única unidad frente al arrendador (STS 535/2010, de 30 de julio).

Qué mirar en tu contrato: busca si aparece «solidaria» o «solidariamente» en la cláusula donde se nombra a los arrendatarios. Es una palabra y cambia por completo de qué respondes; ante la duda, pide que la cláusula lo diga de forma expresa.

Lo que cambia cuando alguien se va

Es lo que más ocurre y lo que menos se prevé, sobre todo a mitad de curso.

Con contrato individual, quien se va termina su contrato y el arrendador busca a alguien para esa habitación. Los demás siguen igual. Cualquiera puede desistir de su contrato pasados seis meses, avisando con treinta días de antelación, sin necesidad de que el arrendador lo acepte (artículo 11 de la LAU); solo hay indemnización si el contrato la pacta de forma expresa.

Con contrato único, salir no es irse: es modificar un contrato firmado por todos. La ley no permite ceder el contrato sin el consentimiento por escrito del arrendador (artículo 8 de la LAU), así que hace falta que acepte al sustituto y que el documento se rehaga o se adapte. Mientras eso no ocurra, quien se fue sigue figurando como arrendatario.

La fianza va con el contrato, no con la persona

Esto se entiende mejor al revés: la fianza no es tuya, es del contrato que firmaste.

Con contratos individuales, cada uno depositó la suya y cada uno la recupera cuando termina el suyo, respondiendo solo de su habitación.

Con contrato único hay una sola fianza para todo el piso, equivalente a una mensualidad en arrendamiento de vivienda (artículo 36 de la LAU), que el arrendador deposita en el organismo de su comunidad autónoma. Se liquida cuando el contrato se extingue, no cuando cada persona se va: si alguien dejó desperfectos, el descuento sale de un dinero que pusisteis entre todos, y repartirlo es un pacto interno vuestro que no vincula al arrendador.

Cuál te conviene según dónde estés

Si entras solo a un piso con gente que ya vive ahí, el contrato individual te protege de deudas que no son tuyas y te deja salir sin arrastrar a nadie.

Si entráis un grupo que ya se conoce, el contrato único suele dar más control: la habitación de quien se va la cubrís vosotros, sin que aparezca un desconocido que ha elegido el arrendador.

Si no sabes con quién vas a acabar viviendo, la pregunta importante no es qué contrato firmas, sino con quién lo firmas. Un contrato solidario con gente de la que respondes es un compromiso serio, y conviene tomarlo sabiendo quién hay al otro lado. Si todavía no tienes piso, ese es justo el momento de decidirlo: puedes buscar piso compartido teniendo ya claro qué tipo de contrato te conviene antes de comprometerte.

Contrato únicoContratos individuales
Interlocutor del arrendadorEl grupoCada persona
Si alguien no pagaPuede afectarte, según la solidaridad pactada o tácitaSolo a quien no paga
Si alguien se vaHay que modificar el contratoTermina el suyo
FianzaUna para todo el pisoUna por habitación
Quién elige al sustitutoSe negocia con el arrendadorEl arrendador

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Fuentes

Preguntas frecuentes

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