Recuperar la fianza cuando te vuelves a tu país
La ley no fija un plazo para devolver la fianza. En la práctica, suele llegar semanas después de entregar las llaves. Si te quedas en la ciudad, esa espera es solo eso: esperar. Si en julio ya estás a dos mil kilómetros, con la cuenta española a medio cerrar y un propietario que responde cuando le viene bien, es otra cosa. Casi todo se resuelve dejando cuatro cosas acordadas antes de coger el avión.
Por qué esto es distinto cuando te vas del país
Tres motivos se acumulan cuando dejas el país sin haber cobrado. Ya no estás para reclamar en persona: llamar desde fuera, con la diferencia horaria y en otro idioma, no es lo mismo que pasarte por el portal. Tu cuenta española puede desaparecer, porque mucha gente la cierra el último mes. Y el tiempo juega en tu contra: cuando la fianza llega tarde, ya estás en otra vida, y se da por perdida más por cansancio que por imposibilidad real.
Lo que se descuenta por desgaste y lo que no, y cómo se calculan los intereses, es igual para todo el mundo y está explicado en la guía de la fianza. Aquí va solo lo que cambia por irte del país.
Antes de volar: cinco cosas que dejar cerradas
Cuestan una tarde y son la diferencia entre cobrar y perseguir un ingreso desde otro país.
- Fotos del día que te vas. Habitación, zonas comunes y, de cerca, lo que ya estaba mal al entrar. Con fecha. Si conservas las de la llegada, mejor: la comparación es lo que zanja cualquier discusión.
- Lectura de los contadores, si algún suministro está a tu nombre, para que ningún consumo posterior acabe en tu descuento.
- Suministros dados de baja o cambiados de titular. Si la luz sigue a tu nombre, respondes ante la compañía aunque el piso lo ocupe otra persona.
- Un acuerdo por escrito con el propietario con cuatro datos: fecha de entrega de llaves, importe a devolver, cuenta de destino y plazo. Un mensaje con esas cuatro líneas, respondido y aceptado, vale.
- Una dirección de contacto que vayas a seguir mirando. El correo de tu universidad de destino caduca; deja uno personal.
Si esa conversación ocurre dentro de la app de doMate, queda registrada con su fecha. No depende de un grupo de mensajería que abandones al volver ni de un número de teléfono que cambies al llegar a casa.
La cuenta bancaria: no la cierres todavía
Es el error más caro y el más fácil de evitar. Mantén abierta la cuenta española hasta haber cobrado, aunque ya no la uses. Cerrarla en junio para que te devuelvan algo en agosto le deja al propietario una excusa perfecta y a ti un problema real.
El artículo 36 de la LAU no dice nada sobre el medio de devolución: si es por transferencia, en efectivo o a una cuenta de otro país es lo que acordéis. Si prefieres el ingreso en tu cuenta de origen, acuérdalo antes y por escrito, con el IBAN incluido. Lo que te cueste recibirlo depende de dónde esté esa cuenta:
| Dónde está tu cuenta | Qué esperar |
|---|---|
| Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein | Una transferencia en euros no puede costarte más que una nacional (Reglamento (UE) 2021/1230). |
| Suiza o Reino Unido | Usan el formato SEPA, pero no están cubiertos por esa igualdad de comisiones: puede haber coste adicional. |
| Cualquier otro país | Cuenta con comisiones y cambio de divisa. Acuerda antes quién los asume, porque si no se habla, los asumes tú. |
Si la fianza es una sola para todo el piso
Conviene mirarlo en enero, no en junio. Con contrato único hay una sola fianza para todo el piso, y no se devuelve por partes: vuelve cuando se extingue el contrato completo, que puede ser meses después de que te hayas ido, y responde de lo que pase en el piso hasta entonces, incluido lo que pase cuando tú ya no estés. Tu dinero puede quedarse allí hasta septiembre o hasta el curso siguiente.
Lo que suele hacerse: quien ocupa tu habitación te compensa tu parte el día que entra y sigue en el contrato como estabas tú. Es un acuerdo entre vosotros, no una obligación del propietario, y conviene cerrarlo antes de irte. Está desarrollado en la guía sobre la salida de un compañero. Si cada uno firmó su propio contrato, esto no te afecta: tu fianza va con el tuyo y se devuelve al terminarlo.
Si pasa un mes y no llega
Primero, una aclaración que evita reclamar antes de tiempo: la LAU no fija un plazo de devolución. La fianza es exigible en cuanto se extingue el contrato y entregas las llaves, y lo único que marca la ley es que, transcurrido un mes desde esa entrega sin devolución, la cantidad empieza a generar el interés legal del dinero a tu favor (artículo 36.4 de la LAU). Ese mes es la referencia.
Si pasa sin novedad, en orden: un mensaje recordando lo acordado, con la fecha de entrega de llaves y el importe, que es donde se arregla la mayoría de los retrasos; una reclamación por escrito que deje constancia de que se pidió y cuándo; y, si sigue sin respuesta, valorar si compensa ir más allá midiendo el coste frente al importe. Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar hay que intentar un medio adecuado de solución de controversias, como una mediación (Ley Orgánica 1/2025). Si tampoco así se resuelve, las reclamaciones de hasta 15.000 € se tramitan por juicio verbal (artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y por debajo de 2.000 € no hace falta abogado ni procurador.
Y algo que sí juega a tu favor: el derecho a que te la devuelvan no se pierde por haberte ido del país. Es una obligación del propietario (artículo 36 de la LAU) y la acción para reclamarla prescribe a los cinco años (artículo 1964.2 del Código Civil). Que sea más incómodo reclamar desde fuera no lo convierte en imposible.
Si vuelves otro curso, o si te quedas y buscas piso compartido en Valencia, en doMate la conversación con el propietario queda dentro de la app desde el primer mensaje, con fecha y sin depender de un número que cambies al volver a casa.
doMate informa, no asesora. Esta guía resume información pública con fines orientativos y no sustituye el asesoramiento legal, fiscal o administrativo de un profesional o de un organismo oficial.
Fuentes
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, texto consolidado (art. 36), BOE — consultada el 14 de septiembre de 2026
- Código Civil (art. 1964.2, prescripción de las acciones personales), BOE — consultada el 14 de septiembre de 2026
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (art. 250.2, juicio verbal por cuantía), BOE — consultada el 14 de septiembre de 2026
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, BOE — consultada el 14 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) 2021/1230, sobre pagos transfronterizos en la Unión (art. 3), DOUE — consultada el 14 de septiembre de 2026
- Reglamento (UE) n.º 260/2012, zona única de pagos en euros (SEPA), EUR-Lex — consultada el 14 de septiembre de 2026
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